Si tu banco te informó que fuiste incluido en la Lista de Personas Bloqueadas de la Secretaría de Hacienda (SHCP), estás enfrentando un bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF): de un día para otro pierdes acceso a tu dinero, sin previo aviso y muchas veces sin saber por qué. La buena noticia es que sí tienes derecho a defenderte, pero el tiempo corre en tu contra y cada día hábil cuenta.
¿Qué significa el bloqueo de cuentas bancarias por la UIF?
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede ordenar a los bancos que suspendan de inmediato toda operación con una persona cuando existen —según la autoridad— “indicios suficientes” de una posible relación con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) o financiamiento al terrorismo.
Esta facultad está prevista en el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, cuya validez fue reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la práctica, el bloqueo puede originarse por operaciones que la autoridad considera inusuales, por falta de trazabilidad de los recursos o por otros señalamientos, aunque tú no hayas cometido ningún delito. Este tipo de bloqueo suele estar relacionado con la prevención de lavado de dinero.
El reloj corre: estos son los plazos que no puedes dejar pasar
El procedimiento de defensa ante la UIF está sujeto a plazos muy estrictos. Perder uno puede costarte la oportunidad de recuperar tus cuentas:
- 5 días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF, contados desde que el banco te notifica los motivos de tu inclusión en la lista.
- 10 días hábiles para presentar tu escrito, ofrecer pruebas y formular alegatos, donde deberás acreditar que tus recursos son de procedencia lícita.
- 15 días hábiles es el plazo que tiene la UIF para dictar su resolución una vez integrado tu expediente.
- 10 días hábiles más para que la autoridad te notifique esa resolución.
¿Y si la UIF confirma el bloqueo? Tienes dos vías para impugnar
Si la resolución confirma tu inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas, la ley te da dos opciones para combatirla:
- Recurso de Revisión, ante la misma autoridad que emitió la resolución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
- Juicio Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación.
¿Por qué el amparo no suele ser la primera solución?
Muchas personas piensan en el amparo como salida inmediata, pero en estos casos lo más probable es que un juez niegue la suspensión (provisional y definitiva). La razón es que la Ley de Amparo (artículo 129, fracción XIV) considera que liberar esos recursos podría afectar el interés social o contravenir el orden público mientras no se acredite la licitud del dinero.
La ley sí prevé que el juez deje a salvo lo indispensable para el pago de salarios, pensiones alimenticias, subsistencia del titular o créditos de vivienda, siempre que se acrediten. Pero, como regla general, lo recomendable es agotar primero la vía administrativa —el recurso de revisión o el juicio contencioso— para combatir el bloqueo de forma efectiva.
¿Tus cuentas están bloqueadas? No enfrentes esto solo
Cada caso de bloqueo de cuentas bancarias es distinto y el margen de tiempo para actuar es reducido. En Cosío & Asociados te ayudamos a entender por qué fuiste incluido en la lista, a preparar tu comparecencia ante la UIF y a diseñar la estrategia de defensa que mejor protege tu patrimonio. Conoce nuestro servicio de defensa ante bloqueo de cuentas bancarias por la UIF.
Agenda una consulta inicial con nuestro equipo y recibe una evaluación clara de tu caso y de los pasos a seguir. Entre más pronto actúes, más opciones tendrás para recuperar el acceso a tus cuentas.


